La personería de los estudiantes es un equipo de trabajo organizado alrededor del personero de los estudiantes, con el fin de apoyarlo en el desempeño de sus funciones y busca promover la paz y la convivencia entre los estudiantes. El Personero, quien encabeza este equipo de trabajo, es un estudiante del último grado que ofrece la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes. Sus funciones están reglamentadas por el artículo 28 del decreto 1860 de 1.994 y algunas de sus funciones son:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
El Personero de los estudiantes será elegido en la fecha asignada por la Secretaría de Educación de Antioquia. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.